Cobro de pensión de alimentos · Ley 21.484

Cobre la pensión de alimentos que le deben, con los fondos del deudor

Si le adeudan tres meses o más de pensión de alimentos, la ley permite que el tribunal de familia ordene pagar la deuda con cuentas bancarias y con los fondos de AFP del deudor. Nosotros lo tramitamos ante el tribunal de familia, paso a paso.

  • Trámite 100 % online
  • Atención en todo Chile
  • Seguimiento hasta el pago

Quiénes somos

Abogados que dan la cara por su caso

Defensa de la Pensión de Alimentos es un servicio de Goñi & Asociados, estudio jurídico con oficina en Santiago. Usted habla con abogados, no con un formulario: le explicamos cada paso en lenguaje claro y le informamos cuando hay novedades.

El trámite es 100 % remoto. Atendemos a clientes de todo Chile por WhatsApp y videollamada, y el cobro se tramita en el tribunal de familia que lleva su causa, sin que usted deba viajar a Santiago.

Calle Morandé 835, oficina 1602, Santiago Centro.

Yasna Mora, abogada socia de Goñi & Asociados

Yasna Mora

Abogada · Socia de Goñi & Asociados

Abogada con trayectoria en derecho penal y de familia. Atiende a quienes consultan por el cobro de pensiones de alimentos.

  • Derecho penal y derecho de familia
  • Traductora profesional de inglés y alemán

Cómo funciona

Cuatro pasos ante el tribunal de familia

1

Liquidación de la deuda

Reunimos los antecedentes y solicitamos al tribunal que liquide el monto adeudado.

2

Retención en bancos

El tribunal oficia a bancos e instituciones financieras, investiga cuentas e inversiones y ordena la retención de cuentas bancarias.

3

Cargo a la AFP

Si lo anterior no alcanza, se solicita el pago con los fondos de AFP del deudor, dentro de los topes legales.

4

Pago a su cuenta

Cuando el tribunal ordena el pago, los fondos se transfieren a la cuenta que usted indique. Le informamos cada avance por WhatsApp.

Usted no debe acudir a la AFP en ninguna etapa: la AFP solo recibe resoluciones del tribunal.

Evaluación en 1 minuto

¿Su caso se puede cobrar con fondos del deudor?

Responda tres preguntas. No le pedimos datos personales ni del deudor en este paso.

Qué hacemos

Un cobro completo, no un solo trámite

Cada deudor tiene un patrimonio distinto. Por eso evaluamos todas las vías que la ley contempla y las usamos en el orden que corresponde.

  • Retención bancaria: cuentas, depósitos, fondos mutuos, instrumentos de inversión y ahorro previsional voluntario.
  • Cobro con fondos de AFP: solicitud de pago con la cuenta de capitalización individual, dentro de los porcentajes legales.
  • Registro Nacional de Deudores: inscripción del deudor y los efectos que la ley asocia a ella.
  • Apremios y garantías: las medidas de apremio que el tribunal puede decretar y, si procede, que se exija una garantía.
  • Aumento o fijación de pensión: si la pensión actual no refleja la capacidad económica del deudor, o aún no está fijada.

Según los años que le falten al deudor para jubilar

Máximo de los fondos de AFP que se puede destinar al pago de la deuda:

15 años o menoshasta 50 %
Entre 15 y 30 añoshasta 80 %
Más de 30 añoshasta 90 %

Fuente: Ley 21.484, según ficha oficial de ChileAtiende. El monto final depende de la deuda liquidada y de los fondos existentes.

El mecanismo funciona

$546.796 millones

fue lo que las AFP pagaron por deudas de pensión de alimentos entre julio de 2024 y junio de 2025, con cargo a los fondos de 126.790 deudores. En el caso de los deudores hombres, el 97,6 % del total, el promedio pagado fue de $4.372.979.

Fuente: Superintendencia de Pensiones, informe de género del sistema de pensiones, según reportó Meganoticias (21-12-2025).
295.263deudores vigentes en el Registro Nacional de Deudores. Usted no está sola ni solo.
7 de cada 10deudas inscritas se han pagado o regularizado con acuerdo.
Fuente: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a tres años de su creación, según La Tercera.

Después de escribirnos

Qué pasa cuando nos contacta

1

Nos cuenta su caso

Por WhatsApp, con sus palabras. No necesita ordenar nada antes.

2

Revisamos sus documentos

Sentencia o acuerdo, mensualidades impagas y datos del deudor, si los conoce.

3

Le decimos qué vía corresponde

Un abogado le explica si hay cobro posible y cuáles serían los pasos. Usted decide si seguimos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

¿Necesito una sentencia para cobrar la pensión de alimentos?

Necesita una pensión de alimentos ya fijada por el tribunal o por un acuerdo aprobado por éste. Si todavía no existe, primero se demanda la fijación de la pensión y luego se cobra. Vea la guía qué hacer si no pagan la pensión de alimentos.

¿Desde cuántas mensualidades impagas puedo pedir el cobro?

Para retener fondos en bancos e instituciones financieras basta una mensualidad adeudada. Para cobrar con la cuenta de capitalización individual de la AFP se exigen tres mensualidades adeudadas, continuas o discontinuas, cuando no hay otros fondos o no alcanzan. Más detalle en retención de cuentas bancarias desde una mensualidad.

¿Se puede cobrar con fondos de AFP si el deudor no tiene dinero en el banco?

Sí. Si en bancos e instituciones financieras no hay fondos o no alcanzan, y se cumplen los requisitos, el tribunal puede ordenar que la deuda se pague con la cuenta de capitalización individual del deudor, hasta un 50 %, 80 % o 90 % de los fondos según los años que le falten para jubilar. Vea cómo cobrar la pensión de alimentos con fondos de AFP.

¿Quién puede cobrar una pensión de alimentos?

El cobro lo pide quien tiene derecho a los alimentos o su representante, por ejemplo la madre o el padre que cuida a un hijo menor de edad. La pensión a hijos se debe, en general, hasta los 21 años; hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y sin límite de edad si tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo (artículo 332 del Código Civil).

¿El deudor se entera de que pedí la retención?

El tribunal notifica sus resoluciones conforme a la ley, de modo que el deudor es informado dentro del proceso. La solicitud no requiere su cooperación.

¿Y si el deudor vive fuera de Chile?

El cobro se dirige a los fondos que el deudor mantiene en Chile, en bancos y en su AFP. Lo que tenga en el extranjero requiere otras gestiones. Lo revisamos caso a caso en la evaluación.

¿Tengo que ir a la AFP?

No. La AFP solo recibe resoluciones del tribunal de familia. Todo el trámite se hace ante el tribunal.

¿Puede el deudor cambiarse de AFP para evitar el cobro?

Una vez que el tribunal consulta los fondos y lo comunica a la AFP, el afiliado no puede cambiarse de administradora mientras dura el procedimiento. Lo explica la guía sobre la Ley 21.484.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Es un registro público de quienes adeudan pensiones de alimentos. Mientras el deudor esté inscrito no puede pedir rebaja de la pensión, salvo antecedentes calificados, y sale del registro al pagar la totalidad de la deuda. Guía completa: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Sirve si el deudor es trabajador independiente?

Depende de qué patrimonio tenga: cuentas bancarias, inversiones, ahorro previsional voluntario o fondos acumulados en su AFP. Lo revisamos caso a caso en la evaluación.

¿Puedo cobrar mensualidades antiguas?

Depende de las mensualidades impagas y de las fechas en que se devengaron. Lo revisamos con los antecedentes de su causa.

¿Cuánto demora el procedimiento?

La ley fija plazos breves para que bancos y AFP transfieran una vez notificada la orden del tribunal, pero el tiempo total depende de la tramitación en el tribunal de familia. No es posible asegurar un plazo.

Evaluemos su caso hoy

Cuéntenos cuántos meses le adeudan y si ya existe una pensión fijada. Un abogado revisará si hay una vía de cobro y le explicará los pasos.