El cobro

Cómo cobrar la pensión de alimentos con fondos de AFP

Con tres mensualidades adeudadas, el tribunal de familia puede ordenar que la deuda se pague con la cuenta de capitalización individual del deudor.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026 · Información general, no asesoría para un caso particular.

Desde cuándo se puede pedir

La Ley 21.484 permite pagar deudas de pensión de alimentos con los fondos previsionales del deudor. El cobro con la cuenta de capitalización individual de la AFP se puede pedir cuando se adeudan tres mensualidades, totales o parciales, continuas o discontinuas, y cuando el deudor no tiene fondos en bancos e instituciones financieras o esos fondos no alcanzan para cubrir la deuda. Esta vía está disponible para cuotas impagas desde el 20 de mayo de 2023.

Qué porcentaje de la AFP se puede usar

El tope depende de los años que le falten al deudor para jubilar:

15 años o menoshasta 50 %
Entre 15 y 30 añoshasta 80 %
Más de 30 añoshasta 90 %

El porcentaje es un máximo. Lo que efectivamente se paga depende de la deuda liquidada por el tribunal y de los fondos que existan en la cuenta.

Cómo se tramita

  1. Liquidación de la deuda. Se pide al tribunal de familia que calcule cuánto se debe, con reajustes e intereses.
  2. Retención en bancos. El tribunal oficia a bancos e instituciones financieras, pide saldos y ordena retener. Basta una mensualidad adeudada para este paso (ver guía).
  3. Cargo a la AFP. Si lo anterior no alcanza, se solicita el pago con la cuenta de capitalización individual. El tribunal consulta los fondos e informa a la AFP, y desde ese momento el deudor no puede cambiarse de administradora.
  4. Transferencia. Notificada la orden, la AFP transfiere dentro de un plazo breve de días hábiles. Usted no tiene que ir a la AFP: ella solo recibe resoluciones del tribunal.

Qué pasa si el deudor tiene pocos fondos

El cobro se limita a lo que existe en la cuenta, dentro del tope. Si no alcanza, la deuda restante sigue vigente y se puede seguir cobrando con las demás herramientas: retención de devoluciones de impuestos, inscripción en el Registro Nacional de Deudores y apremios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a la AFP?

No. Todo se tramita ante el tribunal de familia. La AFP solo recibe y cumple resoluciones judiciales.

¿Qué pasa si el deudor ya está jubilado?

La ley regula el cobro sobre la cuenta de capitalización individual. Si el deudor ya recibe pensión, la situación se revisa caso a caso con los antecedentes de la causa.

¿Cuánto demora?

La ley fija plazos breves para que la AFP transfiera una vez notificada, pero el tiempo total depende de la tramitación en el tribunal. No es posible asegurar un plazo.

Evaluemos su caso

Cuéntenos cuántas mensualidades le adeudan y si la pensión ya está fijada. Un abogado le dirá qué vía corresponde.

Fuentes

Otras guías