El cobro

Retención de cuentas bancarias por pensión de alimentos impaga

Es la vía más rápida y la menos conocida: basta una mensualidad impaga para pedirla, y la entidad financiera tiene 15 días hábiles para transferir.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026 · Información general, no asesoría para un caso particular.

Qué se puede retener

Dinero del deudor en cuentas corrientes, cuentas vista y de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, otros instrumentos financieros o de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).

Requisitos

  • Una pensión de alimentos fijada por sentencia o por acuerdo aprobado por el tribunal.
  • Al menos una mensualidad adeudada, total o parcial.

Cómo funciona

  1. Se solicita al tribunal de familia la retención de fondos en bancos e instituciones financieras.
  2. El tribunal oficia a las instituciones. Si encuentra cuentas o instrumentos, ordena informar saldos y movimientos.
  3. Con esa información, el tribunal ordena pagar la deuda liquidada con los fondos encontrados.
  4. La entidad tiene 15 días hábiles desde la notificación para transferir.

Y si no alcanza

Si no hay fondos o no cubren la deuda, y se completan tres mensualidades adeudadas, se puede pedir el pago con la cuenta de capitalización individual de la AFP (ver guía).

Por qué conviene pedirla temprano

Esta vía no exige esperar tres meses de deuda. Mientras antes se investiguen las cuentas, menos tiempo tiene el deudor para mover el dinero. Además, la información que entregan los bancos sirve para las etapas siguientes.

Preguntas frecuentes

¿El deudor se entera de la investigación?

El tribunal notifica sus resoluciones conforme a la ley. La solicitud, sin embargo, no requiere la cooperación del deudor.

¿Puedo pedirla sola o solo?

Sí. El Poder Judicial habilita un Trámite Fácil con ClaveÚnica. Con abogado se gana en liquidación correcta, seguimiento y uso coordinado de todas las vías.

¿Sirve si el deudor trabaja de forma independiente?

Sí, porque no depende de un empleador: busca el dinero donde esté, en cuentas, inversiones o APV.

Evaluemos su caso

Cuéntenos cuántas mensualidades le adeudan y si la pensión ya está fijada. Un abogado le dirá qué vía corresponde.

Fuentes

Otras guías