Cuando no pagan

Mi pensión de alimentos no se paga: qué hacer paso a paso

Hay un orden que conviene seguir. Esta guía lo resume en cinco pasos, del más rápido al más fuerte.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026 · Información general, no asesoría para un caso particular.

Paso 1. Confirme que la pensión está fijada

Para cobrar necesita una pensión fijada por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal de familia. Si solo existe un acuerdo verbal o privado, primero hay que demandar la fijación de la pensión.

Paso 2. Pida la liquidación de la deuda

El tribunal calcula cuánto se debe, con reajustes e intereses. Esa liquidación es la base de todo lo que viene. Si la pensión se fijó antes del 18 de noviembre de 2021, puede ser necesario pedir además su conversión a UTM.

Paso 3. Retención en bancos

Con una mensualidad adeudada, pida que el tribunal investigue y retenga cuentas, depósitos e inversiones del deudor. Es la vía más rápida (ver guía).

Paso 4. Cobro con fondos de AFP

Con tres mensualidades adeudadas y sin otros fondos suficientes, el tribunal puede ordenar el pago con la cuenta de capitalización individual del deudor (ver guía).

Paso 5. Registro de Deudores y apremios

Con tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores. Mientras esté inscrito, se le retienen devoluciones de impuestos y no puede obtener pasaporte ni licencia de conducir, entre otros efectos (ver guía). Además, el tribunal puede decretar los apremios que contempla la Ley 14.908.

Lo que puede hacer hoy: reúna la sentencia o el acta de mediación, anote qué mensualidades están impagas y, si lo sabe, dónde trabaja o en qué banco tiene cuentas el deudor. Con eso un abogado puede evaluar su caso en una conversación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar si el deudor vive en otra región?

Sí. El cobro se tramita en la causa de alimentos, y el tribunal oficia a bancos y AFP en todo el país.

¿Y si el deudor está cesante?

La retención bancaria y el cobro con AFP no dependen de que tenga empleo: buscan el dinero que ya existe en cuentas y en su fondo de pensiones.

¿Pierdo el derecho si dejé pasar tiempo?

Las mensualidades impagas siguen siendo una deuda. Cuánto se puede cobrar y desde cuándo se revisa con los antecedentes de la causa.

Evaluemos su caso

Cuéntenos cuántas mensualidades le adeudan y si la pensión ya está fijada. Un abogado le dirá qué vía corresponde.

Fuentes

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